Administrador y representante legal
La primera función la empezará a realizar una vez sea nombrado por el órgano correspondiente, sin que exista requerimiento alguno, debiendo cumplir con todas las funciones internas del edificio o conjunto y haciéndose responsable de sus omisiones.
La representación legal, que es la forma de hacer valer dos derechos de la persona jurídica ante terceros, la empezará a ejercer una vez la alcaldía municipal o a quien le haya delegado dicha facultad, haga entrega del certificado de representación legal. Manifiesta la norma que los únicos requisitos que puede exigir la entidad encargada de entregar dicha certificación son los documentos que acrediten los nombramientos y la aceptación de quienes van a ejercer el cargo de representante legal y de revisor fiscal; y en ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales.
Hoy nos encontramos en un gran problema a nivel nacional con las entidades encargadas por la alcaldía de entregar dichas certificaciones:
1. Que se están considerando jueces de la república y están negando la representación legal porque consideran que la ley les ha dado facultades de velar por la legalidad de la realización de las asambleas o de los nombramientos de los consejos de administración.
2. El segundo problema recae en la mora en la entrega del respectivo certificado. En algunos municipios del país se están demorando hasta 3 meses para la entrega, obstaculizando muchas veces procesos de contratación de la persona jurídica y olvidando que su validez en algunos escenarios, por ejemplo el judicial, no puede tener una antigüedad superior a un mes.
Estas situaciones han llevado a que varias copropiedades inicien tutelas contra las alcaldías municipales por violación expresa del artículo 14 de la constitución nacional al negársele el reconocimiento de su personalidad jurídica.
Ante el daño que se está causando por la negligencia de estas autoridades, es que en el nuevo proyecto de ley se está solicitando que dichas certificaciones sean entregadas por las Cámaras de Comercio, quienes en forma eficiente en el país han cumplido con esta función.
Sea esta una oportunidad para manifestarle a los alcaldes que no maltraten a las personas jurídicas de su ciudad, y a los copropietarios que también sepan diferenciar la representación legal y la administración como lo establece la ley para los administradores de propiedad horizontal.