Anticipos de cesantías proceden para efectuar trámites sobre diferentes inmuebles, si existe saldo suficiente
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1071 del 2006, sobre retiro parcial de cesantías para servidores públicos, estas podrán ser solicitadas de manera anticipada para compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de esta y liberación de gravámenes contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero (a) permanente, así como para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente.
La norma no delimita el número de solicitudes que puede presentar un empleado, independiente de que sea sobre diferentes inmuebles. Sin embargo, es deber de la entidad validar si al momento de la solicitud del anticipo y al realizar la correspondiente liquidación el empleado cuenta con los saldos a favor suficientes para tal reconocimiento y si cumple con los requisitos contemplados en la ley.
Así mismo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, corresponde a la administración determinar si el reconocimiento del pago anticipado de cesantías no fue utilizado para los fines previstos. De ser así, solo será posible el reintegro de lo otorgado cuando se demuestre la mala fe del beneficiario, por ejemplo, por inducir a error a la administración, por ejemplo, por la utilización de un documento falso o fraudulento.
Por tanto, la entidad pagadora deberá requerir el contrato de promesa de compraventa, certificado de tradición y libertad y la cuenta de cobro con la correspondiente escritura pública debidamente registrada, con el fin de realizar el reconocimiento de la prestación. En cuanto a la comisión de algún delito, será la Fiscalía General de la Nación la encargada de determinar su ocurrencia.
En todo caso, señaló la entidad, si un servidor público considera que se le han vulnerado sus derechos, puede dirigirse a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, quienes vigilan la garantía y el cumplimiento de derechos y deberes y el desempeño íntegro de quienes ejercen funciones públicas.
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